Maquillaje contable en la Ley de presupuesto
El Poder Ejecutivo envió este fin de semana al Congreso el proyecto de ampliación del Presupuesto 2020. Busca incorporar en la Ley una maniobra contable que el BCRA realizó en diciembre.
En diciembre, tras asumir Alberto Fernández en la Presidencia, el Banco Central hizo un cambio en su normativa para valuar su tenencia de letras intransferibles a valor técnico (en lugar de a valor de mercado) y así engrosar los activos en el balance (Letras intransferibles: el Banco Central aplica maquillaje contable a su balance; Con un cambio contable, el BCRA sumó a su balance casi USD 37.000 millones; Vuelve la "contabilidad creativa" en el Central para inflar ganancias y girarle más pesos al Tesoro.
Esta maniobra contable le permitió en el 2020 al Tesoro tomar más de un billón de pesos del Banco Central en concepto de giro de utilidades (Análisis de la Ejecución Presupuestaria de la Administración Nacional – Junio 2020) y de ese modo burlar los límites a los adelantos transitorios al Tesoro que el BCRA tiene impuesto por su Carta Orgánica (artículo 20 Ley 24.144 según Ley según Ley 26.739). Dicho artículo establece que "El banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad equivalente al doce por ciento (12%) de la base monetaria..."; "Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses." Sin embargo, el Gobierno puede eludir esos límites normativos a las transferencias del Banco Central si estas son hechas en concepto de utilidades (artículo 38 de la Carta Orgánica del BCRA). De allí la maniobra contable, que permite financiar el déficit fiscal en el primer semestre de 2020 (de 1,274 billones de pesos) con una renta o ingreso ficticio, que en verdad es emisión monetaria. De hecho, el proyecto propone ampliar esa transferencia de utilidades en el año a 1,6 billones de pesos (páginas 33 y 34). Esta situación de financiar el déficit fiscal con las transferencias del Banco Central como principal recurso es reconocido en el propio mensaje de elevación que el Poder Ejecutivo acompaña a la modificación del presupuesto 2020: "El aumento de las erogaciones será financiado con mayores recursos tributarios y no tributarios respecto de los estimados en el presupuesto prorrogado, con un incremento de la remisión de utilidades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y con, en menor medida, con fuentes financieras adicionales (página 39)."
En el proyecto de modificación del presupuesto 2020 (que nunca fue sancionado por el Congreso sino que por Decreto presidencial fue prorrogado el del ejercicio 2019: Decreto 4/2020), el Gobierno busca ahora consolidar normativamente esa maniobra a través de dos artículos:
"ARTÍCULO 13.- Las Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses emitidas en el
marco de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020, de colocación directa al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.
CAPÍTULO VIII
DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 14.- Incorpórase a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) el
artículo 13 de la presente ley"
De esa forma, el Gobierno busca consolidar de manera permanente la maniobra contable al incorporarla en la Ley Complementaria de Presupuesto y en el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
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